Cuando se habla de la mal llamada “seguridad industrial”, el concepto adecuado sería “seguridad y salud en el trabajo”, nos encontramos que lo más común es el desconocimiento sobre las obligaciones que se tienen en la materia, así como, sobre las autoridades competentes para revisar su cumplimiento, la forma de hacerlo y las sanciones que se pueden imponer por su incumplimiento.
Hablando de sanciones, estas pueden llegar a ser de por lo menos 25 mil y hasta de 500 mil pesos por cada obligación incumplida, saque usted sus cuentas.
Preocupante, ¿verdad?
Pues bien, entraremos en la labor de informar de manera breve y sencilla sobre esas dudas: obligaciones que se tienen en la materia, así como sobre las autoridades competentes para revisar su cumplimiento y la forma de hacerlo.
Comenzaré por mencionar que en la materia de seguridad y salud en el trabajo existen, a esta fecha, 45 Normas Oficiales Mexicanas emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, todas ellas de competencia federal. A su vez, cada una contempla diferentes obligaciones tanto para los propietarios de los centros de trabajo, como para los empleadores y para los empleados. Vale la pena precisar que, según esas mismas Normas Oficiales Mexicanas (NOM), un centro de trabajo son “todos aquellos lugares tales como edificios, locales, instalaciones y áreas en los que se realicen actividades de producción, comercialización, transporte y almacenamiento o prestación de servicios, o en los que laboren personas que estén sujetas a una relación de trabajo” (NOM-001-STPS-2008, 4.4). Ojo con eso, pues centro de trabajo puede ser desde una fonda de comida corrida, o cualquier lugar que tenga las características anteriormente mencionadas.
Volviendo al tema, son 45 normas de seguridad y salud, pero que no cunda el pánico, no todas son aplicables a todos los centros de trabajo, pues esto depende principalmente de las actividades y de las instalaciones que tenga ese centro de trabajo.
Entonces surge la pregunta del millón ¿Qué hacer para cumplir?
Y a este respecto lo necesario y que además es obligatorio, es comenzar con un diagnóstico de seguridad y salud en el trabajo (SST), mediante el cual el responsable de SST revisa las instalaciones y actividades que existen en el centro de trabajo y determina de manera precisa cuáles NOM aplican y que obligaciones de cada una de las NOM aplica. Para ello, en la estructura de las NOM-STPS, se contempla en el punto 2, el título “Campo de aplicación” y es el requisito que se debe revisar, ya que indica a qué centros de trabajos aplica la NOM que se está analizando. (ver ¿Qué normas de seguridad aplican a un centro de trabajo?)
Lo siguiente es revisar la documentación y evaluar las condiciones de las instalaciones y determinar con cuáles de esas obligaciones se cumple y por cuáles es necesario hacer algo, para corregir el incumplimiento.
Finalmente, se debe realizar un programa de seguridad y salud en el que se priorizan, y en consecuencia se calendarizan las actividades a realizar para llegar al ansiado cumplimiento.
No voy a mentirles, sencillo no es, pero sí se pude y una vez que se cumple, lo que sigue es nada más mantener ese cumplimiento, renovando y realizando actividades dentro del período que corresponda.
Seguramente en este momento se estará preguntado ¿Vale la pena hacerlo? Y la respuesta es sencilla, no hay opción a menos que se quiera vivir entre inspecciones y sanciones cuyo monto ya le expuse. Pero además, aquí entre nos, claro que vale la pena por múltiples razones, entre todas le comentaré las que a mí parecer son las más importantes y las expondré en ese orden de importancia:
El tema de las autoridades competentes lo dejaremos para un próximo artículo.
Bibliografía
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, STPS (2008). NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los centros de trabajo- Condiciones de seguridad (DOF. 24/11/2008)